Federación Empresarial Española de Ascensores
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¿Sabes…?
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
- La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
- Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.
Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
Técnico mantenedor
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¿Sabes…?
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
- La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
- Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.
Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
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