
52.000.000€ de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid
Como recordaréis el pasado 29 de noviembre en la Jornada
Velando por el interés común del Sector de
la Elevación, la seguridad y la accesibilidad desde 1978
¡Bienvenido a la Federación Empresarial Española de Ascensores!
Sector en continuo crecimiento (datos 2022)
FEEDA está formada por empresas pequeñas, medianas y grandes y, representa al 90% del parque de ascensores y, a más del 80% de las empresas que operan en España.
Defendemos tus intereses. Somos tu punto de contacto con la administración. Somos tu interlocutor válido nacional y europeo ante grupos de interés. Ofrecemos consultoría en legislación y normativa. Respondemos a tus demandas y escuchamos y valoramos tus propuestas
En FEEDA trabajamos día a día para ofrecer más y mejores soluciones para todos nuestros asociados. Consulta aquí en qué estamos trabajando.
Información para expertos
FEEDA responde a distintas necesidades de información que tienen los profesionales afines al sector, como arquitectos, administradores de fincas, ingenieros, o aparejadores, desde las materias técnicas, de mantenimiento, legales, normativas, y muchas otras. Si quieres trasladar tu duda, hazlo y un profesional de FEEDA te responderá en breve.
¿Sabes…?
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.
Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
Por su uso:
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
¿Quieres ser técnico mantenedor?
La profesión de conservador de ascensores es una profesión sin paro, en un sector sólido y en constante evolución tecnológica, que necesita técnicos especializados y con deseos de comenzar una carrera profesional en el sector de la elevación.
¿Ya eres técnico mantenedor?
Si ya ejerces la actividad de mantenedor de ascensores, a continuación podrás encontrar material que puede resultarte de interés para ampliar tus conocimientos y tu formación en prevención de riesgos laborales.
¿Sabes…?
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.
Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
Por su uso:
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
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