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El Gobierno recoge en el BOE la petición de FEEDA de posibilitar la celebración de las Juntas de las Comunidades de propietarios de forma telemática

  • El BOE acaba de publicar el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. Se establece en la disposición final segunda, el 9 de mayo como fecha de entrada en vigor.
  • Tras  todas las gestiones, escritos, y reuniones de la Federación Empresarial Española de Ascensores –FEEDA- con los distintos grupos parlamentarios exponiendo el problema que supone para el Sector la paralización de las reuniones de las comunidades de propietarios, FEEDA ha conseguido que se recoja su petición en el Real Decreto Ley aprobado el día 5 de Mayo .

El pasado 1 de diciembre, comenzó la iniciativa de que La Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (CONAIF) se unieran para trasladar la preocupación común por la paralización de los acuerdos en las comunidades de propietarios, por la medida preventiva del contagio del Covid-19. Tres meses más tarde, se apruebó esta misma propuesta como iniciativa del PP en la Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda urbana.

Ayer, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. Se establece en la disposición final segunda, el 9 de mayo como fecha de entrada en vigor.

El capítulo II recoge las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal:

– Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.
– Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Se entenderá aprobado el último presupuesto anual.
– De forma excepcional la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de una cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación si fuese necesario adoptar un acuerdo que no pueda demorarse. Entre estos acuerdos se entienden incluidos los que afectan a la accesibilidad universal.
– En estos supuestos las juntas se podrán celebrar mediante videoconferencia o conferencia telefónica, siempre que los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario conozca la identidad de los participantes.
– También será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto correo postal o comunicación telemática.

FEEDA considera que la inclusión en este Real Decreto de estas medidas se ha producido gracias a todas las gestiones realizadas por FEEDA y la unión con CGCAFE, CNI y CONAIF para transmitir la preocupación común tanto en el Sector de la Elevación como en el Sector de los instaladores. “Desde el principio se consideró como un asunto de máxima necesidad para el funcionamiento de las instalaciones de seguridad y suministros de los edificios de todo el territorio nacional. La situación tenía paralizadas las actuaciones para la mejora de la seguridad y la rehabilitación de las instalaciones, además de que las comunidades de propietarios han estado perdiendo la oportunidad en el aprovechamiento de subvenciones que están actualmente vigentes y a las que no se van a poder acogerse por vencimiento de los plazos.”, indica Francisco González, director general de FEEDA.

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