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El sector de la elevación (FEEDA) e instalaciones (CONAIF, CNI, FENIE) solicitan al Ministro de Justicia que las Juntas de propietarios se puedan celebrar de forma telemática

  • La Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), la Confederación Nacional de Asociaciones de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (CONAIF) y la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE) se han unido para trasladar la preocupación común por la paralización de los acuerdos en las comunidades de propietarios, por la medida preventiva del contagio del Covid-19.

En la carta dirigida al Ministerio se explica que durante el estado de alarma se han realizando algunas actuaciones en las instalaciones de ascensores, gas y demás suministros, ya que éstas vienen impuestas por los reglamentos de seguridad industrial y, no requieren acuerdo previo de las Juntas de propietarios. Sin embargo, debido a la situación actual, se ha paralizado la aprobación de numerosas medidas que garantizan la seguridad de las instalaciones y otras que repercuten directamente en la accesibilidad universal de miles de ciudadanos que tienen problemas de movilidad, además de la pérdida de oportunidades en la solicitud de subvenciones que están actualmente vigentes y a las que no se van a poder acoger por vencimiento de los plazos.

«Para resolver este problema entendemos necesario que se apruebe una modificación del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permita que las Juntas se puedan reunir y, adoptar en ellas acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, aunque no lo prevean sus Estatutos, siempre que lo solicite el presidente y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal», se añade en la carta.

En el escrito se recuerda el caso de Cataluña, donde a través del artículo 553-22, se aprobó que «el derecho de asistencia a la junta corresponde a los propietarios, los cuales asisten personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que pueda asistirse por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares».

Además de enviar la carta al ministerio de Justicia, se ha trasladado a la Subdirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que además de tener la competencia en materia de seguridad industrial, les ha hecho llegar su apoyo a la petición, ofreciendo su colaboración.

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